top of page
Ilustración corporativa en azul de dos empresas vinculadas conectadas por flujos de operaciones, que representa los precios de transferencia en Colombia

Precios de transferencia en Colombia: guía práctica para gerentes y dueños de empresa

hace 15 horas
6 min de lectura

Si su empresa compra, vende, presta o recibe servicios de una compañía del mismo grupo, hay una pregunta que la DIAN se hará tarde o temprano: ¿esas operaciones se pactaron como lo habrían hecho dos empresas independientes? Ese es el corazón del régimen de precios de transferencia en Colombia. No es un asunto que competa solo al área contable ni solo a las grandes multinacionales: afecta la utilidad que se declara, la caja y el riesgo de sanciones, y por eso debe estar en la agenda de la gerencia.

En esta guía explicamos, sin tecnicismos innecesarios, qué son los precios de transferencia, a quién aplican, qué obligaciones generan y cómo empezar a gestionarlos.

¿Qué son los precios de transferencia?

Los precios de transferencia son los precios y condiciones que se fijan en las operaciones entre partes vinculadas: una filial colombiana que compra inventario a su casa matriz, una sociedad que presta dinero a otra del mismo grupo, una subsidiaria que paga regalías por usar una marca o una empresa que recibe servicios administrativos de una compañía relacionada.

Como esas partes no negocian con intereses opuestos, existe el riesgo de que el precio pactado traslade utilidades de un país a otro, o de una sociedad a otra, con efectos en el impuesto sobre la renta. El régimen busca que esos precios reflejen condiciones de mercado.

El principio de plena competencia

La regla de oro es el principio de plena competencia (en inglés, arm's length): una operación entre vinculados debe pactarse en las mismas condiciones que habrían acordado partes independientes en circunstancias comparables. el art. 260-2 del Estatuto Tributario (E.T.) lo incorpora para el impuesto sobre la renta.

Para probarlo se usan métodos técnicos (precio comparable no controlado, precio de reventa, costo adicionado, márgenes transaccionales de utilidad, partición de utilidades, entre otros, según el art. 260-3 E.T.) y comparables de mercado. Si quiere profundizar, lea nuestra guía sobre el principio de plena competencia y la de métodos de precios de transferencia.

¿A quién aplica el régimen en Colombia?

Qué se entiende por vinculado

el art. 260-1 E.T. define cuándo dos partes son vinculadas: subordinación y control, participación en el capital, dirección común, grupos empresariales, entre otros supuestos. Por regla general, las operaciones entre vinculados del exterior, o con vinculados ubicados en zona franca, son las que entran en el radar del régimen. En el artículo sobre operaciones con vinculados mostramos ejemplos concretos.

Umbrales de patrimonio e ingresos

Las obligaciones formales (declaración informativa y documentación comprobatoria) aplican a los contribuyentes que, además de tener operaciones con vinculados, superen alguno de estos umbrales en el año gravable:

  • Patrimonio bruto igual o superior a 100.000 UVT al último día del año, o

  • Ingresos brutos iguales o superiores a 61.000 UVT en el año.

Explicamos cómo hacer el cálculo y qué valor de UVT usar en el artículo sobre quién está obligado a precios de transferencia.

Jurisdicciones no cooperantes y regímenes preferenciales

Hay una excepción importante: las operaciones con personas o entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, o sometidas a regímenes tributarios preferenciales pueden generar obligaciones de precios de transferencia incluso si la empresa no supera los umbrales anteriores. Por eso conviene revisar con quién se opera, no solo cuánto se factura.

Las obligaciones: documentación comprobatoria y declaración informativa

Documentación comprobatoria: informe local e informe maestro

Cada año, los obligados deben preparar la documentación comprobatoria que regula el art. 260-5 E.T. Comprende el informe local, que analiza las operaciones de la compañía colombiana con sus vinculados, y, cuando corresponde, el informe maestro, con información global del grupo. Los grupos multinacionales de mayor tamaño también pueden estar obligados al informe país por país.

Esta documentación no es un formulario: es un análisis funcional, económico y de comparables que sustenta que los precios están en rango de mercado.

Declaración informativa (Formulario 120)

Además, el art. 260-9 E.T. exige presentar la declaración informativa, en la que se reportan las operaciones con vinculados. Para el año gravable 2025 ambas obligaciones vencieron entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, según el último dígito del NIT. Si algo quedó pendiente, vea qué hacer si ya venció el plazo; si tiene obligaciones de años anteriores, revise el Decreto 1419 de 2026, cuyo plazo vence el 19 de noviembre de 2026.

Por qué debe importarle a la gerencia

Los precios de transferencia no son un trámite de cierre. Tienen efectos directos en el negocio:

  • Utilidad y caja: un ajuste de la DIAN puede aumentar la renta gravable y el impuesto a pagar, con intereses.

  • Sanciones: el art. 260-11 E.T. fija sanciones por presentar tarde, con errores o no presentar la documentación y la declaración.

  • Deducibilidad: los costos y gastos con vinculados mal soportados pueden ser cuestionados.

  • Relación con la casa matriz: las políticas de precios del grupo deben ser defendibles también en Colombia.

  • Operaciones corporativas: en una fusión, adquisición o reestructuración, el comprador revisará este frente.

En otras palabras, una política de precios de transferencia bien diseñada protege el margen y reduce la incertidumbre.

Cómo empezar: cinco pasos prácticos

  1. Haga un mapa de vinculados. Liste todas las compañías relacionadas, en Colombia, en zona franca y en el exterior, y el tipo de vínculo.

  2. Inventaríe las operaciones. Compras, ventas, servicios, préstamos, regalías, garantías, reembolsos de gastos.

  3. Verifique los umbrales de patrimonio e ingresos del año gravable y si hay operaciones con jurisdicciones no cooperantes o regímenes preferenciales.

  4. Revise los contratos y la política de precios del grupo: ¿están documentados?, ¿coinciden con lo que efectivamente ocurre?

  5. Planee la documentación comprobatoria con anticipación. El análisis funcional y la búsqueda de comparables toman semanas; lea cómo preparar el estudio de precios de transferencia.

Guías de esta serie

Conclusión

Los precios de transferencia en Colombia son, ante todo, una herramienta de gestión del riesgo tributario. Entender qué operaciones tiene su empresa con vinculados, si supera los umbrales y qué debe documentar cada año le permite tomar decisiones informadas y anticipar contingencias. Para el análisis de un caso concreto, puede consultar el servicio de precios de transferencia.

Ícono de TP&T: marco azul marino con una marca de verificación violeta y un cuadro verde, que representa la revisión de cada caso

La aplicación de estas reglas depende de los hechos y de la situación de cada contribuyente.

Revisión del régimen aplicable a su empresa

El equipo de TP&T revisa si su compañía está sometida al régimen de precios de transferencia y qué obligaciones le corresponden para el año gravable 2026. Agendar una reunión con el equipo de TP&T.

Preguntas frecuentes

Son los precios y condiciones pactados en operaciones entre partes vinculadas, como una filial y su casa matriz. El régimen del Estatuto Tributario (arts. 260-1 a 260-11 E.T.) exige que se fijen como lo harían partes independientes, según el principio de plena competencia.

No necesariamente. La declaración informativa y la documentación comprobatoria aplican cuando, además de tener operaciones con vinculados, se supera un patrimonio bruto de 100.000 UVT o ingresos brutos de 61.000 UVT. Las operaciones con jurisdicciones no cooperantes o regímenes preferenciales pueden generar obligaciones aun por debajo de esos umbrales.

El estudio (documentación comprobatoria: informe local y, si aplica, informe maestro) es el análisis técnico que sustenta los precios. La declaración informativa (Formulario 120) es el reporte de las operaciones con vinculados que se presenta a la DIAN.

Según el calendario tributario que fija la DIAN cada año. Para el año gravable 2025 vencieron entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, según el último dígito del NIT. Las del año gravable 2026 se presentarán en 2027.

el art. 260-11 E.T. prevé sanciones por extemporaneidad, inconsistencias, omisiones y no presentación. Además, la DIAN puede ajustar la renta si considera que los precios no son de mercado. Cada caso debe revisarse con un asesor.

Aviso legal. Este artículo tiene fines informativos y educativos. Se basa en la normativa vigente a la fecha de su publicación, que puede cambiar, y no constituye asesoría tributaria ni legal. Para el análisis de un caso concreto, contacte directamente al equipo de TP&T.

bottom of page