
Venció el plazo de precios de transferencia: qué hacer ahora y qué viene
Las obligaciones de precios de transferencia del año gravable 2025 (declaración informativa y documentación comprobatoria) vencieron entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, según el último dígito del NIT. Si en su empresa quedó algo pendiente o detectó errores en lo presentado, todavía hay decisiones que reducen el impacto. Y antes de cerrar el año hay otros frentes que conviene revisar.
Si quedó algo pendiente: cinco pasos
Confirme si la empresa estaba obligada para el año gravable 2025, con los umbrales y la UVT de ese año. Lo explicamos en quién está obligado a precios de transferencia.
Identifique qué falta exactamente: la declaración informativa (Formulario 120), el informe local, el informe maestro o una corrección.
Cuantifique la sanción con el texto vigente del art. 260-11 del Estatuto Tributario (E.T.) y el tiempo transcurrido.
Actúe antes de que la DIAN intervenga. En general, la sanción aumenta con el tiempo y es menor cuando el contribuyente subsana antes de que la DIAN profiera un emplazamiento o requerimiento, según el caso.
Ordene los soportes (contratos, papeles de trabajo, constancias y archivos XML) por si llega un requerimiento. Vea cómo atender un requerimiento de la DIAN.
¿Sirve el Decreto 1419 de 2026 para lo que venció en septiembre?
En principio no. La DIAN precisó que la reducción de sanciones del decreto cubre incumplimientos configurados hasta el 10 de agosto de 2026. Sí puede ser relevante para obligaciones de años anteriores que siguieran pendientes a esa fecha, con plazo hasta el 19 de noviembre de 2026. Lo explicamos en el artículo sobre el Decreto 1419 de 2026.
Cómo se calculan las sanciones del art. 260-11 E.T.
el art. 260-11 E.T. sanciona la extemporaneidad, las inconsistencias, las omisiones, la corrección y la no presentación de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa. El valor depende del tipo de infracción, del monto de las operaciones con vinculados, del tiempo transcurrido y de si la DIAN ya inició una actuación, y tiene topes en UVT. Por eso no recomendamos cálculos genéricos: cada caso requiere revisar el texto vigente. Ampliamos el detalle en la guía de sanciones en precios de transferencia.
Lo que viene entre noviembre y diciembre de 2026
Fecha | Qué revisar |
Hasta el 19 de noviembre de 2026 | Si hay obligaciones de años anteriores pendientes al 10 de agosto de 2026 que podrían encajar en el Decreto 1419 |
Hasta el 15 de diciembre de 2026 | Informe país por país, para los grupos multinacionales del numeral 2 del art. 260-5 E.T. |
Cierre del año | Política de precios del año gravable 2026 y ajustes antes del cierre contable |
Fuente: DIAN, Calendario Tributario 2026 y preguntas frecuentes sobre el Decreto 1419 de 2026.
El informe país por país tiene su propia guía: qué revisar antes del 15 de diciembre.
Planeación del año gravable 2026
Las operaciones con vinculados de 2026 se documentan en 2027. Revisar la política de precios antes del cierre permite anticipar ajustes y reduce el riesgo de correcciones posteriores:
Revise los márgenes antes del cierre y evalúe si se necesitan ajustes soportados.
Inicie la preparación de la documentación comprobatoria en el primer trimestre de 2027, apenas cierren los estados financieros. Vea cómo preparar el estudio de precios de transferencia.
Defina responsables y un cronograma con el grupo, que suele tener sus propios plazos.
Pruebe el prevalidador y la firma digital varias semanas antes del vencimiento que fije el calendario de 2027.

La aplicación de estas reglas depende de los hechos y de la situación de cada contribuyente.
Revisión de obligaciones pendientes
Revisamos, con la norma vigente, las obligaciones pendientes o las declaraciones por corregir y las alternativas disponibles según el caso. Solicitar una revisión confidencial.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo vencieron las obligaciones de precios de transferencia del año gravable 2025?
Según el Calendario Tributario 2026 de la DIAN, la declaración informativa y la documentación comprobatoria vencieron entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, según el último dígito del NIT.
¿Qué hacer si la declaración informativa o la documentación comprobatoria quedaron pendientes?
Confirme si la empresa estaba obligada, identifique qué falta, cuantifique la sanción con el art. 260-11 E.T. y subsane oportunamente, en lo posible antes de que la DIAN intervenga.
¿El Decreto 1419 de 2026 reduce las sanciones de lo que venció en septiembre de 2026?
En principio no. Según la DIAN, la reducción cubre incumplimientos configurados hasta el 10 de agosto de 2026; los posteriores no son susceptibles de ella.
¿Qué obligación de precios de transferencia queda en 2026?
El informe país por país, que según la DIAN puede presentarse hasta el 15 de diciembre de 2026 por los obligados según el numeral 2 del art. 260-5 E.T.
¿Qué conviene hacer antes del cierre de 2026?
Revisar la política de precios y los márgenes del año gravable 2026, ordenar los contratos con vinculados y planear la documentación comprobatoria para el primer trimestre de 2027.
Aviso legal. Este artículo tiene fines informativos y educativos. Se basa en la normativa vigente a la fecha de su publicación, que puede cambiar, y no constituye asesoría tributaria ni legal. Para el análisis de un caso concreto, contacte directamente al equipo de TP&T.



