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Ilustración en azul y gris de una balanza con bloques de patrimonio e ingresos, que representa los umbrales UVT de los obligados a precios de transferencia

¿Quién está obligado al régimen de precios de transferencia en Colombia? Umbrales UVT y lista de verificación

hace 15 horas
5 min de lectura

Una de las preguntas más frecuentes que recibimos de contadores y gerentes financieros es concreta: ¿mi empresa está obligada a precios de transferencia? La respuesta depende de tres factores que conviene revisar cada año: si existen operaciones con vinculados, si se superan los umbrales de patrimonio o ingresos, y con qué jurisdicciones se opera.

En este artículo explicamos el análisis paso a paso, con los valores en pesos para los años gravables 2025 y 2026, y una lista de verificación para su equipo.

Condición 1: tener operaciones con vinculados

El régimen de precios de transferencia aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que celebren operaciones con vinculados, según el art. 260-2 del Estatuto Tributario (E.T.). En la práctica, se trata principalmente de operaciones con vinculados del exterior y con vinculados ubicados en zonas francas.

Los criterios de vinculación están en el art. 260-1 E.T.: subordinación, control, participación en el capital, pertenencia a un grupo empresarial, entre otros. Si necesita repasar esos criterios, consulte nuestra guía de tipos de vinculación y la de operaciones con vinculados con ejemplos.

Condición 2: superar los umbrales de patrimonio o ingresos

Para la declaración informativa (art. 260-9 E.T.) y la documentación comprobatoria (art. 260-5 E.T.), la ley fija dos umbrales alternativos. Basta con superar uno de ellos:

  • Patrimonio bruto igual o superior a 100.000 UVT el último día del año gravable.

  • Ingresos brutos iguales o superiores a 61.000 UVT durante el año gravable.

Los umbrales en pesos

El valor en pesos depende de la UVT del año gravable que se analiza. Con las resoluciones de la DIAN:

Año gravable

Valor UVT

100.000 UVT (patrimonio bruto)

61.000 UVT (ingresos brutos)

2025

$49.799

$4.979.900.000

$3.037.739.000

2026

$52.374

$5.237.400.000

$3.194.814.000

Cálculo propio: número de UVT multiplicado por el valor de la UVT fijado por la DIAN (Resolución 000193 de 2024 para 2025 y Resolución 000238 de 2025 para 2026).

¿Qué cifras se toman?

El patrimonio bruto corresponde al total de bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente al último día del año, antes de restar las deudas; por eso puede superar el umbral aunque el patrimonio líquido sea bajo. Los ingresos brutos son la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios del año, no solo las ventas a vinculados. Tome ambas cifras de la declaración de renta del año gravable, o de los estados financieros conciliados si aún no se ha presentado, y deje documentado el cálculo en los papeles de trabajo.

Un ejemplo

Una filial colombiana de un grupo español tuvo en 2025 ingresos brutos por $2.800 millones y un patrimonio bruto de $5.200 millones al 31 de diciembre. No supera el umbral de ingresos, pero sí el de patrimonio. Si tuvo operaciones con su matriz o con otras compañías del grupo en el exterior, en principio queda obligada a la declaración informativa y a evaluar la documentación comprobatoria del año gravable 2025.

El caso contrario también ocurre: empresas con poco patrimonio pero ventas altas a vinculados quedan dentro por el umbral de ingresos.

La excepción: jurisdicciones no cooperantes y regímenes preferenciales

Las operaciones con personas, sociedades o entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, o sometidas a regímenes tributarios preferenciales (art. 260-7 E.T.) pueden generar obligaciones de precios de transferencia aunque la empresa no supere los umbrales. En estos casos, además, la ley presume ciertas condiciones de vinculación. Ampliamos el tema en nuestra guía sobre paraísos fiscales y precios de transferencia.

¿Qué obligaciones surgen?

Si su empresa cumple las condiciones, debe revisar estas obligaciones:

Declaración informativa

Se presenta a través de los servicios informáticos de la DIAN (Formulario 120) y reporta las operaciones con vinculados del año.

Documentación comprobatoria

Incluye el informe local, con el análisis de las operaciones de la entidad colombiana, y el informe maestro cuando aplica por pertenecer a un grupo multinacional que cumpla los supuestos del reglamento. El Decreto 1625 de 2016 desarrolla el contenido de cada informe y prevé reglas sobre montos mínimos por tipo de operación; conviene revisarlas con su asesor.

Informe país por país

Lo presentan ciertos grupos multinacionales de gran tamaño, en los supuestos del numeral 2 del art. 260-5 E.T. Lo explicamos en el artículo sobre el informe país por país.

Errores comunes al definir si se está obligado

  • Usar la UVT equivocada. Los umbrales se miden con la UVT del año gravable analizado, no con la del año en que se presenta.

  • Mirar solo los ingresos. El patrimonio bruto también cuenta, y basta con superar uno de los dos umbrales.

  • Olvidar operaciones "pequeñas". Reembolsos de gastos, garantías o servicios compartidos también son operaciones con vinculados.

  • No revisar a los terceros del exterior. Un proveedor en un régimen preferencial puede activar obligaciones sin que exista vínculo societario evidente.

  • Asumir que el grupo lo resuelve. La casa matriz suele tener su propia documentación, pero las obligaciones colombianas son de la entidad local.

Lista de verificación para el contador

  • ☐ ¿La empresa tuvo operaciones con vinculados del exterior o en zona franca durante el año?

  • ☐ ¿El patrimonio bruto al 31 de diciembre superó 100.000 UVT del año gravable?

  • ☐ ¿Los ingresos brutos del año superaron 61.000 UVT?

  • ☐ ¿Hubo operaciones con jurisdicciones no cooperantes o regímenes preferenciales?

  • ☐ ¿El grupo multinacional supera los supuestos del informe maestro o del informe país por país?

  • ☐ ¿Están identificadas y valoradas todas las operaciones por tipo?

  • ☐ ¿Se conocen los vencimientos del calendario tributario del año?

Si respondió "sí" a cualquiera de las tres primeras combinaciones (vinculados más uno de los umbrales) o a la cuarta, su empresa probablemente está dentro del régimen y debe planear la documentación comprobatoria con anticipación. Revise también los vencimientos y sanciones de 2026.

Si su empresa supera los umbrales y usted lleva la contabilidad desde una firma externa, vea cuándo conviene referir el caso a un especialista. Y si detecta obligaciones de años anteriores sin cumplir, revise el Decreto 1419 de 2026 antes del 19 de noviembre de 2026.

Conclusión

Definir si una empresa es obligada a precios de transferencia exige mirar vinculados, umbrales y jurisdicciones, con la UVT correcta. Hacer este análisis al inicio del año, y no en el cierre, permite organizar la información, negociar con el grupo y presupuestar la documentación comprobatoria. Para la confirmación en un caso concreto, puede consultar el servicio de precios de transferencia.

Ícono de TP&T: marco azul marino con una marca de verificación violeta y un cuadro verde, que representa la revisión de cada caso

La aplicación de estas reglas depende de los hechos y de la situación de cada contribuyente.

Confirmación de la calidad de obligado

A partir de los estados financieros y del listado de vinculados económicos, revisamos si su compañía es obligada y qué documentos le aplican. Agendar una reunión con el equipo de TP&T.

Preguntas frecuentes

Además de tener operaciones con vinculados, la empresa debe tener un patrimonio bruto igual o superior a 100.000 UVT al último día del año, o ingresos brutos iguales o superiores a 61.000 UVT en el año. Basta con superar uno de los dos.

Para el año gravable 2025 (UVT de $49.799): $4.979.900.000 y $3.037.739.000. Para el año gravable 2026 (UVT de $52.374): $5.237.400.000 y $3.194.814.000. Es un cálculo propio con base en las resoluciones de la DIAN.

La del año gravable que se analiza. Para las obligaciones del año gravable 2025 se usa la UVT de 2025, aunque la declaración se presente en 2026.

No siempre. Las operaciones con jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, o con regímenes tributarios preferenciales pueden generar obligaciones de precios de transferencia aunque no se superen los umbrales.

Comparten los umbrales generales de patrimonio e ingresos, pero la documentación comprobatoria tiene reglas adicionales sobre el contenido y los montos por tipo de operación. Revise el caso con su asesor.

Aviso legal. Este artículo tiene fines informativos y educativos. Se basa en la normativa vigente a la fecha de su publicación, que puede cambiar, y no constituye asesoría tributaria ni legal. Para el análisis de un caso concreto, contacte directamente al equipo de TP&T.

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