
Informe país por país en Colombia: qué revisar antes del 15 de diciembre de 2026
Según la DIAN, el informe país por país puede presentarse hasta el 15 de diciembre de 2026, sin importar el último dígito del NIT. Es la última obligación de precios de transferencia del calendario de este año. Si su empresa pertenece a un grupo multinacional, conviene confirmar en noviembre qué entidad lo presenta y qué le corresponde a la compañía colombiana.
¿Quién debe presentarlo en Colombia?
El numeral 2 del art. 260-5 del Estatuto Tributario (E.T.) lo exige a grupos multinacionales con ingresos consolidados para efectos contables iguales o superiores a 81.000.000 UVT en el año o periodo gravable inmediatamente anterior. La obligación puede recaer en:
La entidad controladora residente en Colombia del grupo multinacional.
Una entidad colombiana designada por la controladora extranjera para presentarlo.
Una o más entidades colombianas del grupo en los demás supuestos que prevé la norma, que deben revisarse con detalle.
Si su compañía es filial de un grupo extranjero, en muchos casos el informe lo presenta la matriz en su país. Aun así, la entidad colombiana debe confirmar su situación y dejarla soportada.
Qué revisar antes del 15 de diciembre
El umbral: pida a la casa matriz los ingresos consolidados del año anterior.
Quién presenta: qué entidad del grupo lo hace y ante qué administración tributaria.
El rol de la entidad colombiana: si fue designada o si cae en alguno de los supuestos de la norma. Valide con su asesor si tiene algún deber de información ante la DIAN.
La información: si la entidad colombiana debe presentarlo, solicite los datos a todas las jurisdicciones con tiempo, porque consolidarlos toma semanas.
La presentación: revise el formato y las especificaciones técnicas vigentes de la DIAN y pruebe los servicios informáticos antes de la fecha.
Las preguntas para la casa matriz
Un correo al área de impuestos del grupo resuelve la mayoría de las dudas. Pregunte cuáles fueron los ingresos consolidados del año anterior, qué entidad presenta el informe y dónde, si la entidad colombiana fue designada para algo y quién será el contacto del grupo. Guarde las respuestas por escrito: son un soporte útil si la DIAN pregunta.
Qué contiene y por qué debe ser coherente
El informe agrega, por cada jurisdicción, los ingresos con partes relacionadas e independientes, la utilidad o pérdida antes de impuestos, el impuesto pagado y causado, el capital, las utilidades acumuladas, el número de empleados y los activos tangibles. También identifica las entidades del grupo y sus actividades.
Esas cifras se intercambian entre administraciones tributarias y deben ser coherentes con el informe maestro y con los informes locales. Si una jurisdicción concentra utilidades con pocos empleados y activos, la explicación debería estar en esos documentos. Lea nuestra guía sobre el archivo maestro.
Riesgos de no gestionarlo
Sanciones por incumplimiento de la documentación comprobatoria, según el art. 260-11 E.T.
Selección para fiscalización: el informe es una herramienta de análisis de riesgo.
Inconsistencias detectadas fuera de Colombia, porque la información se comparte entre países.
¿Su grupo es multinacional para estos efectos? Si tiene entidades en dos o más jurisdicciones, revise también la guía sobre grupos empresariales en Supersociedades y la de grupo multinacional, empresarial o económico. Para el resto de obligaciones, vea la guía de precios de transferencia para gerentes.

La aplicación de estas reglas depende de los hechos y de la situación de cada contribuyente.
Rol de la entidad colombiana en el informe país por país
Revisamos si la entidad colombiana tiene obligaciones frente al informe país por país y qué información requiere del grupo. Solicitar una revisión confidencial.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el informe país por país?
Es un reporte que muestra, por cada jurisdicción donde opera un grupo multinacional, sus ingresos, utilidades, impuestos, empleados y activos. En Colombia está previsto en el numeral 2 del art. 260-5 E.T.
¿Quién debe presentarlo en Colombia?
Principalmente la entidad controladora residente en Colombia de un grupo multinacional con ingresos consolidados iguales o superiores a 81.000.000 UVT en el año gravable anterior, o una entidad colombiana designada por el grupo, además de los otros supuestos que prevé la norma.
¿Cuál es el plazo en 2026?
Según la DIAN, hasta el 15 de diciembre de 2026, independientemente del último dígito del NIT.
¿Una filial de un grupo extranjero debe presentarlo?
Por lo general lo presenta la matriz en su país, pero la filial debe confirmar con el grupo qué entidad lo presenta y si cae en alguno de los supuestos que la obliguen en Colombia.
¿Qué relación tiene con el informe maestro y el informe local?
Son los tres niveles de la documentación comprobatoria y sus cifras deben ser coherentes entre sí.
Aviso legal. Este artículo tiene fines informativos y educativos. Se basa en la normativa vigente a la fecha de su publicación, que puede cambiar, y no constituye asesoría tributaria ni legal. Para el análisis de un caso concreto, contacte directamente al equipo de TP&T.



