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Grupo Multinacional, Empresarial o Económico: Diferencias Clave para Precios de Transferencia en Colombia

  • Foto del escritor: José Eduardo Moreno
    José Eduardo Moreno
  • 16 oct
  • 6 Min. de lectura

Como experto en Precios de Transferencia, una de las conversaciones más recurrentes que tengo con empresarios y gerentes en Colombia gira en torno a tres conceptos que, aunque suenan parecidos, tienen implicaciones muy distintas: grupo multinacional, grupo empresarial y grupo económico.


La confusión es totalmente comprensible. No es un error de interpretación, sino la consecuencia de que cada término nace de una rama del derecho diferente y sirve para propósitos distintos. En Colombia conviven estas tres nociones: una es puramente fiscal y enfocada en riesgos tributarios internacionales (multinacional), otra es mercantil y regula las relaciones de control societario (empresarial), y la última es un "constructo funcional" que se usa en varias áreas para describir una realidad de control común (económico).


En este artículo, vamos a desenredar este nudo. Te explicaré de forma clara y práctica qué es cada uno, cómo diferenciarlos y, lo más importante, qué consecuencias tienen para el cumplimiento de tus obligaciones tributarias, especialmente en materia de precios de transferencia e impuesto de renta.


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Despejando las dudas: ¿Qué es cada grupo y para qué sirve?

Para entender las diferencias, lo mejor es analizar cada figura por separado, viendo su "ADN" y su finalidad.


Grupo Multinacional: El concepto clave para Precios de Transferencia y la DIAN

Cuando escuches "Grupo Multinacional", piensa inmediatamente en impuestos y en la DIAN. Esta definición, expuesta en el Decreto 1625 de 2016, es la que activa las principales obligaciones del régimen de precios de transferencia.


Su característica principal es el componente transfronterizo. Un grupo es multinacional si está formado por dos o más empresas con residencia fiscal en países distintos, o si una empresa residente en Colombia tiene un establecimiento permanente en el exterior. En mi experiencia, este es el primer filtro: si todas tus operaciones y empresas vinculadas están 100% en Colombia, es probable que no encajes aquí.


  • Finalidad: Su propósito es fiscal. Busca controlar las prácticas de erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (conocido como BEPS, por sus siglas en inglés) y asegurar que las operaciones entre vinculadas se hagan a precios de mercado.

  • Obligaciones que activa: Pertenecer a uno puede obligarte a presentar la Declaración Informativa de Precios de Transferencia (DIIPT), la documentación comprobatoria (Informe Local e Informe Maestro) y, si se superan ciertos umbrales, la notificación y el Reporte País por País (CbC).


Grupo Empresarial: Una figura del derecho mercantil con nombre y apellido

Este es un concepto puramente societario, regulado por la Ley 222 de 1995. A diferencia del grupo multinacional, su existencia no depende de dónde operes, sino de cómo te estructuras y gestionas internamente. Para que exista un grupo empresarial, se necesita un dúo inseparable:


  1. Relación de control o subordinación: Una sociedad matriz controla a sus subordinadas.

  2. Unidad de propósito y dirección (UPD): Todas las empresas, aunque sean jurídicamente independientes, actúan bajo una dirección común para lograr objetivos compartidos.


Un detalle clave es que, para que tenga plenos efectos frente a terceros, debe inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio. Si no hay UPD declarada y registrada, aunque exista control, legalmente no se configura un grupo empresarial.


  • Finalidad: Busca la transparencia societaria, delimitar las responsabilidades entre la matriz y sus subordinadas, y proteger a los socios minoritarios y acreedores.

  • Efectos: Implica deberes de revelación de información en los estados financieros y normas de gobierno corporativo específicas.


Grupo Económico: El término "comodín" que depende del contexto

El "grupo económico" es el concepto más flexible y, a veces, el más ambiguo. No tiene una definición mercantil única como el grupo empresarial. En la práctica, es un término que se usa para describir una realidad: la existencia de un control común entre varias entidades, incluso si no existe esa "unidad de propósito y dirección" formal.


Su aplicación se da caso a caso y depende de la autoridad que lo analice. Por ejemplo:


  • En derecho laboral, se usa para determinar la solidaridad en las obligaciones con los trabajadores.

  • En derecho de la competencia, para analizar concentraciones empresariales y prácticas restrictivas.

  • En materia contable, para definir qué empresas deben consolidar sus estados financieros.


A efectos fiscales, a veces se usa para describir una realidad económica, pero las obligaciones formales de precios de transferencia se activan con la definición de "grupo multinacional".


Tabla Comparativa: Las 3 Definiciones Cara a Cara

Para que lo veas todo de un vistazo, aquí tienes un resumen:

Criterio

Grupo Multinacional (Tributario)

Grupo Empresarial (Mercantil)

Grupo Económico (Transversal)

Fuente Normativa

Estatuto Tributario, Decretos reglamentarios (DIAN), Guías OCDE/BEPS

Ley 222 de 1995, Doctrina de la Supersociedades

Jurisprudencia y autoridades de cada sector

Núcleo

Presencia en ≥2 jurisdicciones + vinculación

Control + Unidad de Propósito y Dirección (UPD)

Control o poder de decisión común

Registro

No requiere registro mercantil.

Sí, en la Cámara de Comercio para ser oponible.

No tiene un registro específico.

Finalidad

Transparencia societaria y gobierno corporativo.

Varía según la rama (laboral, competencia, etc.).

Efectos Típicos

DIIPT, Informe Local/Maestro, Reporte CbC.

Deberes y responsabilidades de la matriz/subordinadas.

Efectos específicos según la norma que se aplique.

Implicaciones prácticas: ¿Cómo te afecta no clasificarte correctamente?

Aquí es donde la teoría se convierte en dinero y riesgo. Basado en lo que veo con mis clientes, una clasificación incorrecta lleva a errores costosos:


  • Riesgo 1: Asumir obligaciones que no tienes. He visto gerentes de grupos empresariales 100% colombianos preocupados por el Reporte País por País. Si todas tus entidades residen en Colombia, no eres un "grupo multinacional" para estos efectos, aunque seas un "grupo empresarial" muy consolidado.

  • Riesgo 2: Ignorar obligaciones que sí tienes. El error contrario es más peligroso. Una empresa puede ser parte de un grupo multinacional (y tener obligaciones de precios de transferencia) sin necesidad de tener una UPD registrada. Basta la vinculación y la operación transfronteriza.

  • Riesgo 3: Errores en la documentación que generan sanciones. No entender si tu empresa en Colombia es la matriz controlante, una entidad sustituta o simplemente una integrante de un grupo multinacional puede llevar a omisiones o inconsistencias en los reportes, lo que deriva en sanciones específicas del régimen de PT.


Autodiagnóstico Rápido: ¿En qué categoría encaja tu estructura empresarial?

Hazte estas preguntas para tener un primer diagnóstico. Tu respuesta honesta te dará una pista clara:


  • Pregunta clave 1: ¿Tu empresa en Colombia tiene operaciones (compras, ventas, servicios, préstamos) con empresas vinculadas que están en otro país? ¿O tienes un establecimiento permanente en el exterior? → Si la respuesta es sí, debes analizar urgentemente si eres parte de un grupo multinacional para efectos de precios de transferencia.

  • Pregunta clave 2: ¿La estructura de tu compañía cumple con la doble condición de control Y una "unidad de propósito y dirección"? ¿Está esta situación inscrita en la Cámara de Comercio? → Si la respuesta es sí, eres formalmente un grupo empresarial.

  • Pregunta clave 3: ¿Existe un control común entre varias de tus empresas, pero no tienes una UPD registrada? ¿Y esta estructura es relevante para temas laborales o de competencia? → Si la respuesta es sí, es probable que seas considerado un grupo económico para esos fines específicos.


Buenas Prácticas para un Cumplimiento sin Sobresaltos

Una vez tienes claro el panorama, el cumplimiento se vuelve una cuestión de orden y método. Te recomiendo:


  1. Mapea tus operaciones: Crea un mapa claro de todas tus partes relacionadas, en qué jurisdicción están y qué tipo de transacciones tienes con ellas (servicios, compraventa, intangibles, operaciones financieras).

  2. Crea una matriz de obligaciones: Define quién debe presentar qué y cuándo. No es lo mismo la Declaración Informativa (DIIPT) que el Informe Local o la notificación CbC. Cada una tiene sus propios umbrales y plazos.

  3. Implementa un gobierno documental: No dejes todo para el final. Mantén una política de precios de transferencia clara, soporta la comparabilidad de tus operaciones y asegura la trazabilidad de los datos que usas en tus informes.


Marco Normativo Clave

Si quieres profundizar, estas son las normas fundamentales que gobiernan estos conceptos:


  • Decreto 2120 de 2017: Establece los lineamientos de documentación y el uso del Reporte País por País (CbC) para el análisis de riesgo en Precios de Transferencia.

  • Resolución DIAN 1210 de 2022: Define los procedimientos, estructuras y especificaciones técnicas para los informes y la documentación de PT, incluyendo el CbC.

  • Ley 222 de 1995: Regula el control, la subordinación y la figura del grupo empresarial (incluyendo la UPD y el registro mercantil).

  • Acción 13 OCDE (BEPS): Es el estándar internacional que dio origen al esquema de documentación de tres niveles: Informe Local, Informe Maestro y Reporte País por País.


Preguntas Frecuentes (FAQ)


1. ¿Si todas mis empresas vinculadas están en Colombia, debo preocuparme por precios de transferencia?

Sí, pero de una manera diferente. Aunque no tendrías las obligaciones del régimen internacional (Informe Local, Maestro, CbC), sigues estando sujeto a las normas de vinculación económica del Estatuto Tributario para operaciones nacionales, lo cual tiene implicaciones en el impuesto de renta.


2. ¿Qué es exactamente la Unidad de Propósito y Dirección (UPD)?

Es el reconocimiento formal de que, aunque las empresas del grupo son personas jurídicas distintas, todas actúan bajo una política y estrategia común, como si fueran una sola entidad coordinada desde la matriz. Es un requisito indispensable para ser un "grupo empresarial".


3. ¿Una empresa puede pertenecer a más de un tipo de grupo a la vez?

¡Claro que sí! Y es muy común. Una estructura puede ser un grupo empresarial registrado en Colombia que, a su vez, por tener filiales en Perú y México, es también un grupo multinacional a ojos de la DIAN.


En conclusión, clasificar correctamente tu estructura no es un simple ejercicio académico. Es un paso estratégico para evitar sobrecostos, prevenir sanciones y gestionar tus riesgos fiscales de manera eficiente. Como siempre digo a mis clientes, la clave es alinear la realidad jurídica y económica de tu negocio con los requerimientos técnicos del régimen de precios de transferencia.




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