
Decreto 1419 de 2026: sanciones de precios de transferencia y qué revisar antes del 19 de noviembre
Quedan pocas semanas: hasta el 19 de noviembre de 2026. Esa es la fecha límite para acogerse a la reducción transitoria de sanciones del Decreto Legislativo 1419 de 2026, que según su artículo 10 también aplica a las obligaciones formales de precios de transferencia, incluida la declaración informativa. Si su empresa tiene obligaciones pendientes o correcciones por hacer, este es el momento de revisarlas. La aplicación depende de los hechos de cada caso.
Qué se puede hacer todavía
Hasta el 19 de noviembre de 2026, y siempre que la obligación encaje en el decreto:
Presentar una declaración omitida cuyo incumplimiento se configuró hasta el 10 de agosto de 2026, con la sanción por extemporaneidad reducida al 15 % e intereses a una tasa del 4,5 % anual.
Corregir una declaración presentada hasta el 10 de agosto de 2026 que aumente el valor a pagar o disminuya el saldo a favor, con la sanción por corrección reducida al 15 % y sin intereses.
Cumplir una obligación formal incumplida a esa fecha (por ejemplo, la documentación comprobatoria) y pagar la sanción reducida al 15 %.
Acogerse con un proceso abierto ante la DIAN, si no se ha notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. Quien se acoge acepta los hechos y valores propuestos y debe informarlo por escrito a la DIAN antes de la misma fecha.
La sanción liquidada no puede ser inferior a la sanción mínima. Según el Concepto DIAN 100208192-1737 de 2026, esta medida tiene alcance nacional: no exige domicilio en las zonas afectadas por el sismo.
Nota sobre septiembre de 2026. Las obligaciones del año gravable 2025, que vencieron entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, en principio no entran: la DIAN precisó que los incumplimientos configurados después del 10 de agosto de 2026 no son susceptibles de esta reducción. Para esos casos, vea qué hacer si ya venció el plazo.
Qué revisar ya
Qué obligación es: declaración informativa, informe local, informe maestro o una corrección.
Cuándo se configuró el incumplimiento: debe ser hasta el 10 de agosto de 2026, inclusive.
Si hay un proceso abierto con la DIAN y en qué etapa está.
Cuánto es la sanción: con el art. 260-11 del Estatuto Tributario (E.T.), la reducción y la sanción mínima.
Qué falta para cumplir completo: la obligación formal debe quedar presentada, no basta con el pago.
Qué soportes conservar: constancias de presentación, pagos y comunicaciones con la DIAN.
Si el análisis muestra que la obligación no encaja, el Estatuto Tributario tiene otras vías para reducir el impacto, como subsanar antes de que la DIAN intervenga. La reducción no opera de forma automática: su procedencia depende del análisis de cada contribuyente.
Si lee esto después del 19 de noviembre de 2026
El plazo del decreto habrá terminado. Las alternativas ordinarias siguen disponibles y las explicamos en el artículo sobre qué hacer si ya venció el plazo de precios de transferencia.
Otra fecha del cierre de año es el 15 de diciembre de 2026, para el informe país por país. El panorama completo del régimen está en la guía de precios de transferencia para gerentes.

La aplicación de estas reglas depende de los hechos y de la situación de cada contribuyente.
Revisión de su caso antes del 19 de noviembre de 2026
Analizamos, con la norma y la doctrina oficial de la DIAN, si la obligación encaja en el decreto y qué alternativas existen si no encaja. Solicitar una revisión confidencial.
Preguntas frecuentes
¿El Decreto 1419 de 2026 aplica a precios de transferencia?
Sí. El parágrafo 2 del artículo 10 dispone que lo previsto en ese artículo aplica a las obligaciones formales de precios de transferencia, incluida la declaración informativa, siempre que se cumplan los requisitos y las fechas del decreto.
¿Hasta cuándo se puede aplicar la reducción de sanciones?
Hasta el 19 de noviembre de 2026. Para esa fecha la obligación debe estar cumplida y la sanción reducida pagada.
¿Cubre las obligaciones que vencieron en septiembre de 2026?
En principio no. La DIAN precisó que los incumplimientos configurados después del 10 de agosto de 2026 no son susceptibles de la reducción.
¿Aplica solo a empresas de las zonas afectadas por el sismo?
No. En el Concepto 100208192-1737 de 2026, la DIAN señaló que los artículos 9, 10 y 11 del decreto tienen alcance nacional.
¿Qué pasa si tengo un proceso abierto con la DIAN?
Puede acogerse si no se ha notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración, aceptando los hechos y valores propuestos e informándolo por escrito a la DIAN antes del 19 de noviembre de 2026.
Aviso legal. Este artículo tiene fines informativos y educativos. Se basa en la normativa vigente a la fecha de su publicación, que puede cambiar, y no constituye asesoría tributaria ni legal. Para el análisis de un caso concreto, contacte directamente al equipo de TP&T.



