Sanciones en Precios de Transferencia en Colombia: Guía de experto para evitar multas
- José Eduardo Moreno
- 5 dic 2025
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 19 ene
Si hay algo que he aprendido tras años asesorando a empresas de todos los sectores económicos a través de TP&T, es que el régimen de precios de transferencia en Colombia no perdona descuidos. No se trata solo de cumplir un requisito formal; se trata de blindar la rentabilidad de tu compañía frente a una normativa cada vez más estricta.
Muchos gerentes llegan a mi oficina pensando que "precios de transferencia" es solo llenar un formulario. La realidad es mucho más compleja, especialmente desde que Colombia alineó su normativa con los estándares internacionales de la OCDE.
Hoy quiero explicarte, de colega a colega, cómo funciona este ecosistema sancionatorio y, lo más importante, cómo evitar que la DIAN se quede con una parte de tus utilidades.

Entendiendo el terreno: El marco regulatorio actual (Decreto 2120)
Para entender las multas, primero debemos entender las reglas de juego. En Colombia, todo el régimen se endureció y se hizo más técnico con la expedición del Decreto 2120 de 2017. Este decreto no salió de la nada; fue la respuesta del país para armonizar nuestra tributación con la Acción 13 del proyecto BEPS de la OCDE.
¿Qué significa esto en la práctica? Que la documentación comprobatoria ya no es un solo bloque. Ahora nos movemos en tres niveles:
Informe Local: El análisis funcional y económico de tus operaciones.
Informe Maestro: La visión global del grupo multinacional.
Informe País por País: Para los gigantes con ingresos consolidados masivos.
En mi experiencia con clientes en TP&T, he notado que el mayor riesgo no está en desconocer la norma, sino en subestimar la coherencia que debe existir entre estos tres informes. La DIAN ya no busca solo errores aritméticos; busca inconsistencias en tu narrativa de negocio.
Todo sobre las sanciones en precios de transferencia en Colombia y su cálculo
El Estatuto Tributario, específicamente en su artículo 260-11, es claro y contundente. Las sanciones por precios de transferencia en Colombia están diseñadas para doler, calculándose generalmente en UVT (Unidad de Valor Tributario) o sobre porcentajes del valor de las operaciones.
Aquí desgloso los escenarios más comunes que veo en el día a día:
1. Cómo la extemporaneidad activa sanciones de precios de transferencia en Colombia
Esta es la multa más dolorosa porque es la más evitable. Se genera simplemente por presentar la documentación o la declaración informativa fuera de los plazos (que suelen ser en septiembre).
Hasta 5 días hábiles de retraso: La sanción es "leve", del 0.05% del valor de las operaciones.
Más de 5 días: Aquí se dispara al 0.2% por cada mes o fracción de mes.
Nota de experiencia: He visto empresas perder millones por esperar al último día y tener un fallo en la firma digital. Mi consejo en TP&T siempre es: ten los borradores listos dos semanas antes. No juegues con el calendario de la DIAN.
2. Sanciones por inconsistencias
Si la información que presentas en la declaración informativa no cuadra con la documentación comprobatoria (Informe Local/Maestro), la sanción es del 1% del valor de la operación inconsistente.
Parece poco, pero si tu operación intercompañía es de 5.000 millones de pesos, haz las cuentas. La inconsistencia sale cara.
3. Sanciones por omisión
No presentar información (o presentarla incompleta) relativa a operaciones con vinculados conlleva una multa del 4%. Pero ojo, si la omisión es sobre operaciones con jurisdicciones de baja o nula imposición (lo que antes llamábamos paraísos fiscales), la sanción sube al 6%.
Estrategias de reducción: ¿Es posible pagar menos?
No todo son malas noticias. El reglamento contempla salvavidas si actúas rápido y con honestidad.
Según el marco legal que manejamos, existe la posibilidad de una sanción reducida al 50%. Esto aplica si corriges voluntariamente las inconsistencias u omisiones en tu documentación comprobatoria (Informe Local e Informe Maestro) antes de que la DIAN te notifique un pliego de cargos.
En mi trayectoria profesional, he salvado a varios clientes de multas catastróficas simplemente detectando el error en una auditoría interna preventiva y corrigiéndolo antes de que la autoridad fiscal tocara la puerta. La proactividad es tu mejor escudo financiero.
La visión desde TP&T: Errores comunes que he visto en la industria
Trabajar con empresas colombianas me ha dado una perspectiva única sobre dónde fallamos. Aquí te dejo mis observaciones "de trinchera":
Olvidar el "Principio de Plena Competencia": Muchos creen que con tener los papeles basta. Pero si tus márgenes no reflejan lo que harían terceros independientes, el soporte documental se cae. El Decreto 2120 es enfático en esto: nadie debe obtener una ventaja fiscal solo por operar con vinculados.
Confusión con los "Paraísos Fiscales": El decreto formalizó el cambio de término a "jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición". He visto clientes que no reportan operaciones porque el país no estaba en la "lista negra" tradicional, ignorando los criterios técnicos actuales.
Incoherencia Contable: Tu contabilidad dice una cosa y el Informe Local dice otra. Ese cruce de información es lo primero que revisa el software de fiscalización de la DIAN.
Conclusión: La prevención es tu mejor inversión
Las sanciones en precios de transferencia en Colombia son evitables si se abordan con rigor técnico y anticipación. No veas el cumplimiento como un gasto, sino como una póliza de seguro para tu patrimonio.
En TP&T nos aseguramos de que la alineación entre la normativa local y los estándares BEPS sea perfecta, porque sabemos que en este juego, el diablo está en los detalles.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
Pregunta | Respuesta Rápida |
¿Cuándo vencen los plazos de Precios de Transferencia? | Generalmente en septiembre, dependiendo del último dígito del NIT. Revisa el calendario tributario anual. |
¿Quiénes están obligados a presentar documentación? | Contribuyentes con patrimonio bruto > 100.000 UVT o ingresos brutos > 61.000 UVT que tengan operaciones con vinculados. |
¿Qué pasa si corrijo voluntariamente? | Puedes acceder a una reducción de la sanción al 50% si lo haces antes del pliego de cargos. |
¿Las operaciones con zonas francas cuentan? | Sí, las operaciones con vinculados en zona franca están plenamente sujetas al régimen. |



