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Principio de Plena Competencia en Precios de Transferencia: Guía Técnica y Normativa

  • Foto del escritor: José Eduardo Moreno
    José Eduardo Moreno
  • hace 2 horas
  • 4 Min. de lectura

Cuando hablamos de fiscalidad internacional y operaciones entre vinculados, existe una regla de oro que rige todo el sistema: el Principio de Plena Competencia. Sin embargo, en mi experiencia asesorando a grupos multinacionales desde TPT Specialist, he notado que muchas empresas ven este principio como un concepto abstracto, cuando en realidad es el estándar técnico más exigente de la normativa actual.


El Decreto 2120 de 2017 no solo actualizó las reglas de juego en Colombia, sino que nos entregó lo que me gusta llamar una "caja de herramientas regulatoria". A continuación, desglosaremos cómo aplicar este principio de forma práctica y cómo documentarlo correctamente para evitar sanciones.


principio de plena competencia en Precios de Transferencia


El Principio de Plena Competencia en el Régimen de Precios de Transferencia

En términos simples, el Principio de Plena Competencia (o Arm's Length Principle) dicta que las operaciones entre vinculados deben cumplir con las mismas condiciones que se habrían pactado entre partes independientes.


Si bien esto suena lógico, la complejidad radica en la demostración. Ya no basta con decir que nuestros precios son "de mercado". Hoy, la norma nos exige alinearnos con los estándares internacionales, específicamente con el resultado de la Acción 13 del proyecto BEPS de la OCDE/G20. Colombia ha sido muy activa en esta armonización, modificando el Estatuto Tributario para que nuestras reglas de Precios de Transferencia reflejen fielmente la realidad económica de las transacciones globales.


Nota de experto: Un cambio semántico pero crucial en la normativa actual es que ya no hablamos de "paraísos fiscales", sino de "jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición". Este ajuste busca armonizar técnicamente el lenguaje del Decreto 1625 con el Estatuto Tributario.


Documentación Comprobatoria: La "Prueba Ácida" en 3 Niveles

Para probar que cumples con el principio, la legislación colombiana ha migrado hacia una estructura de documentación de tres niveles. Esto es lo que revisará la DIAN para validar tus operaciones.


1. Informe Local (Local File)

Este es el nivel más granular. Aquí debemos demostrar la aplicación del principio operación por operación (salvo que estén estrechamente ligadas). El Informe Local debe contener lo que llamaríamos inductores de valor para el negocio, así:


  • Análisis Funcional: Identificamos qué hace cada parte, qué activos usa y, sobre todo, qué riesgos asume. Si hubo cambios funcionales respecto al año anterior, es obligatorio reportarlos.

  • Análisis Económico: Aquí seleccionamos el método de valoración y la "Parte Analizada" (generalmente la entidad menos compleja) para testear la operación.


2. Informe Maestro (Master File)

Este informe ofrece la visión panorámica del Grupo Multinacional. Es obligatorio si perteneces a un grupo con residencia fiscal en diferentes jurisdicciones. Su objetivo es mostrar la estructura organizacional, la cadena de suministro de los productos principales y las políticas de intangibles y financiación de todo el grupo. Si te interesa profundizar en casos específicos sobre la documentación técnica, te recomiendo revisar El Archivo Maestro en Precios de Transferencia: La guía práctica definitiva


3. Informe País por País (CbC Report)

Es la herramienta de evaluación de riesgos globales. Contiene información agregada sobre ingresos, utilidades e impuestos pagados en cada jurisdicción donde opera el grupo.


  • ¿Quién lo presenta? Matrices en Colombia con ingresos consolidados ≥ 81.000.000 UVT o entidades designadas.


Metodologías de ajuste y casos especiales en Precios de Transferencia

En la práctica, encontrar comparables perfectos es difícil. Por eso, el reglamento permite el uso de herramientas estadísticas como el rango intercuartil para ajustar los márgenes cuando la comparabilidad no es exacta.


Tratamiento de Commodities en Precios de Transferencia

Uno de los puntos más técnicos del decreto es el manejo de commodities. Para estos, se debe usar el método de Precio Comparable No Controlado.


  • La clave: Debes registrar el acuerdo de fijación de precios ante la DIAN.

  • El riesgo: Si la fecha registrada es inconsistente o extemporánea, la Administración Tributaria puede usar la cotización promedio de la fecha de envío del commodity, no la del contrato, lo cual puede generar ajustes significativos en tu contra.


Servicios Intragrupo y Acuerdos de Costos Compartidos

Para que estos pagos sean deducibles, no basta con la factura. Debes demostrar el beneficio económico real para el receptor. Los acuerdos de costos compartidos son válidos para repartir riesgos y desarrollar activos, siempre que respeten el Principio de Plena Competencia.


Obligados y Sanciones: ¿Quién debe reportar?

Es vital revisar los topes cada año. Actualmente, estás obligado a presentar documentación si cumples una de estas condiciones:


  1. Patrimonio o Ingresos: Patrimonio bruto ≥ 100.000 UVT o Ingresos brutos ≥ 61.000 UVT, celebrando operaciones con vinculados.

  2. Jurisdicciones No Cooperantes: Si operas con estas jurisdicciones, estás obligado sin importar los topes de ingresos o patrimonio.


¿Hay margen de maniobra ante errores? Sí. La norma permite una reducción del 50% en las sanciones si corriges voluntariamente las inconsistencias en tu Informe Local o Maestro antes de que la DIAN notifique un pliego de cargos.


Conclusión

El Decreto 2120 de 2017 consolidó el marco técnico en Colombia. Más que una carga, veo esta normativa como una caja de herramientas que orienta y facilita el cumplimiento y posibilita que nadie obtenga una ventaja fiscal artificial. Aplicar correctamente el Principio de Plena Competencia en Precios de Transferencia no es solo un deber legal, es la base para operar con tranquilidad en un mercado globalizado.


Si necesitas validar si tu documentación actual resistiría una auditoría de la DIAN, en TPT Specialist podemos ayudarte a revisar tu estrategia.


Preguntas Frecuentes (FAQ)


¿Qué pasa si tengo un Acuerdo Anticipado de Precios (APA)?

Si suscribes un APA con la DIAN, determinas la metodología por anticipado. Mientras el acuerdo esté vigente (hasta 4 años), no tendrás que preparar el Informe Local para las operaciones cubiertas, aunque sí la declaración informativa.


¿Cuándo se usa el Rango Intercuartil?

Se utiliza cuando existen limitaciones de información que impiden una comparabilidad perfecta. Permite depurar la muestra estadística eliminando los extremos para obtener un rango de plena competencia más fiable.







 
 
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