Régimen de Precios de Transferencia en Colombia
- José Eduardo Moreno
- 29 may
- 2 Min. de lectura
El régimen de precios de transferencia en Colombia tiene como finalidad asegurar que las
transacciones entre partes vinculadas se realicen conforme al principio de plena
competencia (arm’s length), es decir, en condiciones similares a aquellas que se hubieran
pactado entre partes independientes en circunstancias comparables. Este régimen busca
evitar la transferencia artificial de utilidades entre entidades relacionadas, protegiendo así
la base gravable del impuesto sobre la renta.

1. Marco Normativo
La regulación nacional se basa en los artículos 260-1 a 260-11 del Estatuto Tributario,
modificados por la Ley 1607 de 2012 y la Ley 1819 de 2016. Su desarrollo reglamentario
está contenido en el Decreto 2120 de 2017, el cual incorpora directrices de la OCDE y
establece criterios operativos, técnicos y documentales para su aplicación en Colombia.
2. Sujetos Obligados
Están obligados a aplicar el régimen de precios de transferencia los contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con:
• Vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.
• Vinculados ubicados en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición o con
regímenes tributarios preferenciales.
• Vinculados ubicados en zonas francas, incluso si ambos sujetos son residentes fiscales
colombianos.
La vinculación se determina conforme a los criterios establecidos en el artículo 260-1 del
E.T., incluyendo participación en el capital, control, subordinación, unidad de propósito y
dirección, entre otros.
3. Documentación e Informes
Los contribuyentes sujetos al régimen deben cumplir con diversas obligaciones formales,
dependiendo de los montos de ingresos, patrimonio y valor de las operaciones:
• Declaración Informativa (Formulario 120).
• Documentación Comprobatoria: Informe Local e Informe Maestro.
• Informe País por País, cuando el grupo multinacional supere los umbrales establecidos
en UVT.
4. Métodos de Valoración
El artículo 260-3 del E.T. establece los métodos para valorar las operaciones entre
vinculados, en línea con las Directrices de la OCDE. Estos son:
• Precio Comparable No Controlado (PCNC).
• Precio de Reventa.
• Costo Adicionado.
• Margen Neto Transaccional (MNT).
• Participación de Utilidades.
La elección del método debe obedecer al principio de mejor método disponible,
considerando la naturaleza de la operación, la disponibilidad de información y el grado de
comparabilidad.
5. Ajustes y Fiscalización
La DIAN está facultada para verificar el cumplimiento del principio de plena competencia y
realizar ajustes a los ingresos, costos o deducciones cuando detecte que una operación no
fue pactada en condiciones de mercado. Dichos ajustes pueden derivar en la liquidación de
mayor impuesto y la imposición de sanciones tributarias.
6. Sanciones
El incumplimiento del régimen de precios de transferencia puede dar lugar a las siguientes
sanciones:
Por no presentar o hacerlo de forma extemporanea la declaración informative o la
documentación comprobatoria.
Por omitir información en la documentación comprobatoria
Por entregarla declaración informative o documentación comprobatorio con errores.



