Guía frente a los Requerimientos de la DIAN: Entre la Fiscalización Persuasiva y el Debido Proceso
- hace 24 horas
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En los últimos meses, el panorama fiscal en Colombia ha dado un giro acelerado. Basados en análisis masivos de información exógena, cruces con terceros y analítica de riesgo avanzado, los funcionarios se están presentando ante las compañías con lo que en papel parece inofensivo, pero en la práctica es un dolor de cabeza: requerimientos de la DIAN en forma de oficios persuasivos o comparecencias relámpago.
Estos requerimientos llegan, a menudo, no como una invitación amable a aclarar inconsistencias, sino con pretensiones anticipadas de rechazo de costos y gastos. Y lo que es más crítico: exigen volúmenes titánicos de información con plazos de apenas uno o dos días. Este fenómeno plantea una tensión inevitable entre la legítima potestad de fiscalización del Estado y el debido proceso que ampara a cualquier contribuyente.
Como experto, mi postura es clara: no se trata de negar o evadir la fiscalización. La DIAN puede y debe fiscalizar. El punto central es exigir que, incluso en esta era de "gestión del riesgo" y control masivo, la administración tributaria conserve los mínimos de legalidad, motivación, proporcionalidad y respeto que estructuran nuestro Estado de Derecho.

¿Qué hacer ante un requerimiento de la DIAN con plazos de 24 horas?
La normativa tributaria en Colombia otorga amplias facultades a la DIAN. El artículo 684 del Estatuto Tributario la faculta para verificar la exactitud de las declaraciones, adelantar investigaciones y realizar cruces de información. Sin embargo, "facultad amplia" no es sinónimo de "discrecionalidad absoluta".
El impacto de las "comparecencias relámpago" en la operatividad de las empresas
A lo largo de mi trayectoria liderando la firma TP&T, donde he tenido la oportunidad de realizar estudios de Precios de Transferencia para empresas de absolutamente todos los sectores económicos, he visto un patrón preocupante. No importa si mi cliente es una multinacional del sector minero, un gigante del retail o una empresa de servicios tecnológicos: cuando la DIAN toca a la puerta exigiendo "cajas completas de soporte" (contratos, evidencia de prestación del servicio, entregables, trazabilidad, soportes bancarios y actas) en 24 o 48 horas, la operatividad de la compañía entra en colapso.
Exigir esta magnitud de datos en un plazo relámpago deja de ser un simple asunto administrativo y se convierte en un grave problema jurídico. Hace materialmente imposible el cumplimiento, transformando la carga probatoria en un instrumento que intimida al contribuyente.
¿Por qué la DIAN exige información masiva en tiempo récord?
La justificación de la autoridad suele ampararse en la eficiencia y la analítica de datos. Al cruzar información a gran escala, el sistema arroja "banderas rojas" que los funcionarios buscan cerrar rápidamente.
No obstante, a la luz del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Constitución (Art. 29), la autoridad debe actuar conforme a la imparcialidad, buena fe y eficacia, pero sobre todo, respetando la proporcionalidad y razonabilidad. Exigir plazos imposibles genera dos riesgos gravísimos:
Indefensión práctica: El contribuyente técnicamente "puede" responder, pero no en condiciones razonables ni completas.
Trampa procedimental: Se crea la antesala perfecta para que la autoridad alegue "incumplimiento" o "insuficiencia probatoria", reforzando un rechazo de costos que ya estaba anunciado desde el inicio de la visita.
La legalidad de los Oficios Persuasivos: ¿Invitación o presión pre-decisoria?
Una de las fuentes de fricción más fuertes en la actualidad es la naturaleza jurídica con la que se disfrazan estas actuaciones.
Diferencias entre control asistido y actos de determinación
En abstracto, un oficio persuasivo suele presentarse como una invitación a revisar o corregir. Su finalidad debería ser preventiva y orientadora (lo que llamamos control asistido). No es, ni debe ser, un acto que decida de fondo una controversia, ni mucho menos sancionatorio o determinativo.
El problema detona cuando, bajo la inofensiva etiqueta de "persuasivo" o "comparecencia", los funcionarios introducen elementos típicos de una actuación formal y agresiva: amenazas, presiones y la predeterminación del rechazo ("venimos a rechazar estos costos y gastos"). Cuando el contenido y los efectos prácticos de un requerimiento equivalen a una actuación preparatoria con impacto real en la defensa, este debe cumplir con estándares reforzados de legalidad.
El riesgo de la "indefensión práctica" en materia de Precios de Transferencia
Esta indefensión la vivo constantemente en la práctica de Precios de Transferencia. Evaluar operaciones intercompañía requiere un análisis funcional profundo, metodologías económicas complejas y la revisión de comparables del mercado. Cuando un funcionario emite un oficio persuasivo amenazando con desconocer estas operaciones sin un análisis técnico previo, y dando 48 horas para explicar la política global de precios de un grupo multinacional, se está vulnerando flagrantemente la presunción de corrección y la buena fe. Un requerimiento formulado en tono prejuzgador destruye la objetividad que la propia doctrina de la DIAN exige a sus auditores.
Límites técnicos: Cuando el requerimiento se convierte en Inspección Tributaria
Hay un límite técnico clave que todo gerente, director financiero y contador debe conocer para no dejarse intimidar: la diferencia entre una diligencia genérica y una inspección tributaria formal.
La importancia del Artículo 779 del Estatuto Tributario y la motivación
Cuando la DIAN decreta formalmente una inspección tributaria como medio de prueba, el marco normativo es inequívoco. El artículo 779 del Estatuto Tributario ordena que el auto que la decreta debe señalar expresamente "los hechos materia de la prueba" y los funcionarios comisionados para tal fin.
Recientemente, la misma DIAN reiteró en su Concepto 23 (000101) de 2025 que esta exigencia implica delimitar de forma clara y específica los hechos relevantes que motivan la inspección. ¿El propósito? Salvaguardar el debido proceso, el derecho de defensa y la motivación del acto.
Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la delimitación de pruebas
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido muy insistente en estas formalidades. Si lo que los funcionarios están haciendo en las instalaciones de la empresa es, en la práctica, una actuación probatoria o de recolección de evidencia masiva, no debería presentarse como una diligencia "general".
En mi experiencia asesorando a clientes en TP&T, siempre reviso con lupa los autos comisorios. Un auto "en blanco", que no detalla hechos concretos sino que lanza una red al aire a ver qué atrapa, erosiona por completo la motivación administrativa. Y sin motivación, el derecho de defensa de la empresa se vuelve meramente nominal.
Diferencias prácticas: Oficio Persuasivo vs. Inspección Tributaria
Para tener total claridad de los límites ante una visita, a continuación resumo las diferencias fundamentales entre ambas figuras:
Naturaleza: Mientras el Oficio Persuasivo o Comparecencia es una invitación preventiva de control asistido, la Inspección Tributaria es un medio de prueba formal e investigativo.
Motivación: El Oficio Persuasivo se basa en una motivación general (posibles inconsistencias o riesgo en el sector). En cambio, la Inspección Tributaria requiere una motivación estricta donde la ley exige delimitar los hechos materia de prueba.
Formalidad: El primero llega a través de una simple comunicación, oficio o citación. La segunda exige un auto formal que la decreta, indicando los hechos precisos y los funcionarios comisionados.
Plazos: En el control persuasivo, los funcionarios suelen imponer plazos muy cortos (de 1 a 2 días). En una inspección formal, la actuación está sujeta a los tiempos procesales de recolección probatoria y el debido proceso.
Efectos: El oficio persuasivo no debería predeterminar rechazos de fondo en la contabilidad. Por su parte, la inspección tributaria sirve de base probatoria directa para actos de determinación, como una Liquidación Oficial.
Estrategias de TP&T para gestionar Requerimientos DIAN con éxito
Frente a este panorama, las compañías no pueden quedarse pasivas, pero tampoco deben entrar en pánico. Existen prácticas corporativas decisivas para "desactivar" esta dinámica de plazos imposibles y construir un expediente de defensa sólido.
Cómo solicitar una ampliación de plazo justificada y documentada
Nunca des por sentado que debes cumplir lo imposible. Si te exigen información de años anteriores en 24 horas, solicita una ampliación justificada.
Documenta ante la DIAN el volumen de la información requerida, la dependencia de terceros (como bancos o proveedores en el exterior), el estado del archivo y los tiempos reales de extracción contable. Te recomiendo proponer un cronograma estructurado: realiza una entrega parcial de buena fe, acompañada de un plan de completitud con fechas razonables.
La importancia de las actas y la trazabilidad de la información
En los protocolos de crisis que implementamos en TP&T cuando un cliente recibe una visita inesperada, la regla de oro es la trazabilidad.
Exige siempre la identificación y el sustento de la actuación: ¿Qué tipo de diligencia es? ¿Cuál es el alcance y los periodos? ¿Quiénes son los comisionados? Apóyate en el estándar del Art. 779 E.T.
Registra todo en actas. Si hay solicitudes verbales, plásmalas por escrito. Entrega la información únicamente por canales verificables.
Separa lo "persuasivo" de lo "determinativo": Deja claro por escrito que cualquier afirmación verbal de los funcionarios sobre un "rechazo anticipado" de costos carece de soporte probatorio y que ejercerás contradicción plena, exigiendo la carga de motivación que obliga el CPACA.
Conclusión: La eficiencia administrativa no puede atropellar la Constitución
El control fiscal moderno indudablemente necesita de datos, analítica y eficiencia para combatir la evasión. Sin embargo, la eficiencia tecnológica e institucional no habilita a la administración a utilizar "procedimientos de atajo". No es aceptable que se anuncien rechazos de costos sin la diligencia suficiente, imponiendo cargas corporativas imposibles y diluyendo el deber de motivación bajo el inofensivo rótulo de "oficio persuasivo".
La discusión de fondo nunca será si la DIAN tiene derecho a fiscalizar. La verdadera discusión, y por la cual debemos alzar la voz técnica, es exigir que estas campañas masivas se ejecuten respetando el estándar mínimo de legalidad, proporcionalidad y debido proceso que la Constitución garantiza a todas las empresas en el país.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Requerimientos de la DIAN
¿Qué pasa si no respondo un requerimiento ordinario de la DIAN?
No responder un requerimiento de información puede acarrear la sanción por no enviar información (Art. 651 del Estatuto Tributario), además de dejar a la empresa sin soportes probatorios frente a una eventual liquidación oficial que rechace costos y deducciones.
¿Puedo pedir prórroga para responder un oficio persuasivo?
Sí. Aunque la DIAN imponga plazos de 24 o 48 horas, el contribuyente, amparado en el debido proceso y la razonabilidad, puede radicar un escrito justificando la imposibilidad material de cumplir en ese tiempo y proponiendo un cronograma de entregas.
¿Un oficio persuasivo significa que ya me rechazaron mis gastos?
Legalmente, no. Un oficio persuasivo es una etapa de control preventivo. Sin embargo, en la práctica actual, algunos funcionarios lo usan para pre-anunciar rechazos. Es vital dejar constancia en actas de que cualquier rechazo requiere un acto administrativo motivado y un proceso formal de fiscalización.



