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Régimen de precios de transferencia en Zonas Francas: Guía Técnica y Práctica

  • Foto del escritor: José Eduardo Moreno
    José Eduardo Moreno
  • 14 ene
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 19 ene

Si hay algo que hemos aprendido en TP&T tras años asesorando a empresas de todos los sectores económicos en Colombia, es que el régimen de Zonas Francas suele generar una falsa sensación de "independencia" tributaria. Muchos gerentes y contadores aún me preguntan: "Si estoy en Zona Franca, ¿realmente me aplica toda la normativa de precios de transferencia?".


La respuesta corta es: Sí, y con mucho rigor.


La normativa colombiana, alineada con los estándares internacionales (especialmente la Acción 13 de BEPS OCDE/G20), no deja lugar a dudas. En este artículo, vamos a desglosar qué debes tener en cuenta para cumplir ante la DIAN, evitando tecnicismos innecesarios pero manteniendo la profundidad técnica que tu empresa necesita.


Régimen de Precios de Transferencia en Zonas Francas: Guía Técnica y Práctica

¿Las empresas en Zona Franca están obligadas al régimen de Precios de Transferencia?

Empecemos derribando el mito más común. Estar ubicado en una Zona Franca no te exime del cumplimiento del régimen; al contrario, la normativa fiscal colombiana es muy clara al respecto. El Decreto 2120 de 2017, que es nuestra hoja de ruta técnica actual, establece que los usuarios de Zona Franca son contribuyentes del impuesto sobre la renta y, por tanto, sujetos pasivos del régimen si cumplen ciertos topes.


En mi experiencia analizando operaciones industriales y de servicios, he notado que el error suele estar en la identificación de la vinculación. No se trata solo de tener una matriz en el extranjero. La obligación se activa principalmente si realizas operaciones con:


  1. Vinculados del exterior.

  2. Vinculados ubicados en Zona Franca.

  3. Entidades en jurisdicciones no cooperantes de baja o nula imposición (lo que antes llamábamos paraísos fiscales).


Si tu empresa cumple con los criterios de vinculación y supera los topes de patrimonio o ingresos brutos, entras automáticamente en el radar de la DIAN.



Topes y Requisitos: ¿Cuándo debo declarar?

Para saber si debes levantar la mano este año, debes mirar los estados financieros del año gravable anterior. Según la reglamentación vigente (que modifica el Decreto 1625 de 2016), estás obligado a presentar la Declaración Informativa y la documentación comprobatoria si cumples alguna de estas condiciones:


  • Patrimonio Bruto: Igual o superior a 100.000 UVT.

  • Ingresos Brutos Fiscales: Iguales o superiores a 61.000 UVT.


Ojo con este detalle: Si realizas operaciones con personas o empresas ubicadas en jurisdicciones no cooperantes, no importan los topes. Aunque tus ingresos sean bajos, la obligación nace automáticamente. En TP&T siempre recomendamos revisar el listado actualizado de estas jurisdicciones, porque un solo proveedor o cliente allí te obliga a reportar.


La Documentación Comprobatoria en Precios de Transferencia: Más allá de la Declaración

Cumplir no es solo llenar un formulario. La norma exige probar el Principio de Plena Competencia (Arm’s Length Principle). Esto significa demostrar que tus operaciones con vinculados se hicieron a precios de mercado, como si fueran con terceros independientes.


Aquí es donde la documentación se divide en tres niveles, una estructura que en Colombia ya está totalmente madura:


El Informe Local y el Principio de Plena Competencia

El Informe Local es el "corazón" del estudio. Aquí es donde detallamos cada transacción. En nuestra práctica diaria en la firma, vemos que la clave del éxito en este informe reside en dos análisis:


  1. Análisis Funcional: Debemos describir qué hace tu empresa, qué activos utiliza y, sobre todo, qué riesgos asume. No es lo mismo ser una manufacturera completa que una maquiladora en Zona Franca.

  2. Análisis Económico: Aquí seleccionamos el método de valoración más adecuado. Identificamos la "parte analizada" (generalmente la menos compleja) y buscamos comparables. Si hay limitaciones de información, la norma nos permite usar herramientas estadísticas como el rango intercuartil para ajustar los márgenes y encontrar la mediana.


Recuerda que existe una excepción para el envío del Informe Local si el monto anual acumulado de las operaciones es bajo (menos de 45.000 UVT por tipo de operación, o 10.000 UVT con jurisdicciones no cooperantes), pero esto no te exime de guardar los soportes.


Informe Maestro e Informe País por País en Precios de Transferencia

Si tu empresa pertenece a un Grupo Multinacional, la tarea se amplía.


  • Informe Maestro (Master File): Ofrece la visión global del grupo (cadena de suministro, intangibles, políticas financieras).

  • Informe País por País (CbC): Es obligatorio para matrices controlantes en Colombia con ingresos consolidados masivos (iguales o superiores a 81 millones de UVT). Este informe es crucial para que la DIAN evalúe riesgos globales de erosión de la base imponible.


Metodologías específicas: Commodities y Servicios Intragrupo

El Decreto 2120 introdujo reglas de juego muy específicas que a menudo pasan desapercibidas hasta que llega una auditoría.


  • Commodities: Si comercias materias primas (hidrocarburos, minerales, agrícolas), la norma empuja a usar el método de Precio Comparable No Controlado (PCNC). Un punto crítico que siempre verificamos con nuestros clientes es el registro del acuerdo de fijación de precios. Si no registraste la fecha acordada ante la DIAN o hay inconsistencias, la administración puede usar la cotización de la fecha de envío (B/L), lo cual puede ser financieramente desastroso si el mercado fluctuó en tu contra.

  • Servicios Intragrupo: No basta con recibir una factura por "Management Fees" o "Asistencia Técnica". Debes demostrar la realidad del servicio y el beneficio económico real. Si no hay beneficio tangible, la DIAN puede rechazar la deducción del costo.


Riesgos y Sanciones: La visión desde la experiencia de TP&T

El régimen sancionatorio, anclado en el artículo 260-11 del Estatuto Tributario, puede ser severo. Las multas por extemporaneidad, inconsistencias o por no presentar la documentación pueden escalar rápidamente basándose en el valor de las operaciones.


Sin embargo, quiero darte un mensaje de tranquilidad basado en lo que vemos en el campo: la corrección voluntaria paga.


La normativa permite una sanción reducida al 50% si detectas inconsistencias u omisiones en tu Informe Local o Maestro y las subsanas voluntariamente antes de que la DIAN te notifique un pliego de cargos. En TP&T hemos ayudado a muchas compañías a regularizar su situación aprovechando esta ventana, evitando litigios costosos y protegiendo su reputación.


Conclusión: ¿Cómo blindar sus operaciones en Zona Franca?

El régimen de precios de transferencia para Zonas Francas no es un mero trámite burocrático; es una herramienta de gestión de riesgos fiscales. La clave está en la anticipación. No esperes al vencimiento para preguntar si estás obligado.


Analiza tus vinculaciones, verifica tus topes en UVT del año anterior y asegúrate de que tus operaciones (especialmente commodities y servicios) tengan sustancia y soporte documental. Al final del día, el objetivo es demostrar que tus utilidades en Colombia reflejan fielmente tu actividad económica real, ni más, ni menos.


Preguntas Frecuentes (FAQ)


¿Si estoy en Zona Franca siempre debo declarar Precios de Transferencia?

No siempre. Solo si tienes vinculados (en el exterior o en ZF) o transacciones con paraísos fiscales, Y ADEMÁS superas los topes de 100.000 UVT en patrimonio o 61.000 UVT en ingresos brutos.


¿Qué UVT debo usar para calcular los topes?

Debes usar el valor de la UVT vigente para el año gravable que estás cerrando (el año anterior al que presentas la declaración).


¿Qué pasa si corrijo mi declaración antes de que la DIAN me requiera?

Tienes una ventaja enorme: puedes acceder a una reducción de la sanción al 50% según el régimen sancionatorio vigente.


¿Los intereses de préstamos cuentan para los topes?

Para determinar la obligación por operaciones de financiamiento, la norma indica que se tiene en cuenta el monto del principal del crédito, no solo los intereses.





 
 
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